Realizaci?n De Tr?mites Administrativos Por V?a Electr?nica Abogados
Realización De Trámites Administrativos Por Vía Electrónica AbogadosEl de hoy publica un convenio con relación a la realización de trámites administrativos y administración reportaje por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión reportaje por vía electrónica
EXPONENI. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento eficiente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran pluralidad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.(…)III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, particularmente, aquellas que hagan más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.(…)Que, del mismo modo, considera imprescindible fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes comunicadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.(…)El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, a través de la utilización de mecanismos de comunicación diligentes, sencillos y eficaces. El campo material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se gestionan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y esto sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, debe tenerse en cuenta, conforme a la predisposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español deberá presentar personalmente las peticiones iniciales relativas a las autorizaciones de vivienda y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de tales trámites mediante representante correctamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica correctamente reconocidos.En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo dicho en la disposición auxiliar octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido a través de Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. De cara al desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.(…)ACUERDANPrimero. Objeto del Convenio.El objeto del presente Acuerdo eshabilitar a los abogados agremiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, cita previa reagrupación familiar con el objetivo de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por la parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.Segundo. Campo material del Acuerdo.El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o bien Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren libres para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:a) Crear, en el plazo de un par de meses desde el momento en que tenga eficacia el presente Convenio, cita previa extranjeria huellas policia nacional un Registro de representantes, con el pertinente protocolo de integración al mismo, en el que figurarán anotados los agremiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, de conformidad con los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.(…)Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de 3 meses desde el instante en que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía De España, los medios técnicos precisos que dejen a los agremiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, de conformidad con lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Quinto. Régimen de la representación.El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.En concreto, la habilitación determina la presunción de valía de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Sin embargo, la Administración podrá requerir en cualquier instante a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo proporciona a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos de manera expresa autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que exactamente la misma se notifique en carpeta ciudadana.La representación habilitada sólo deja la presentación de solicitudes, escritos o bien comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al campo de la habilitación.La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación va a dar sitio a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.Sexto. Presentación electrónica de documentos.Séptimo. Registro de representantes.(…)En el campo de este Convenio, únicamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos frente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.(…)Duodécimo. Duración y efectos.La duración del Acuerdo será de 4 años con posibilidad de una prórroga expresa, ya antes del vencimiento del plazo, por 4 años más. La duración total del Acuerdo, incluyendo la prórroga, no sobrepasará en ningún caso de los ocho años.Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo no resultará eficiente hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos y también Instrumentos de Colaboración del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por lo tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de las dos circunstancias.No obstante, resulta necesario tomar en consideración que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de un par de meses desde la fecha de eficiencia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo.De igual forma, en el plazo de 3 meses desde el momento en que el Consejo General de la Abogacía De España comunique a la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el correspondiente visto bueno reseñado en el parágrafo anterior, desde la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos precisos que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y en consecuencia la plena eficiencia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula.
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión reportaje por vía electrónica
EXPONENI. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento eficiente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran pluralidad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.(…)III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, particularmente, aquellas que hagan más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.(…)Que, del mismo modo, considera imprescindible fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes comunicadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.(…)El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, a través de la utilización de mecanismos de comunicación diligentes, sencillos y eficaces. El campo material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se gestionan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y esto sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, debe tenerse en cuenta, conforme a la predisposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español deberá presentar personalmente las peticiones iniciales relativas a las autorizaciones de vivienda y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de tales trámites mediante representante correctamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica correctamente reconocidos.En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo dicho en la disposición auxiliar octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido a través de Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. De cara al desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.(…)ACUERDANPrimero. Objeto del Convenio.El objeto del presente Acuerdo eshabilitar a los abogados agremiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, cita previa reagrupación familiar con el objetivo de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por la parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.Segundo. Campo material del Acuerdo.El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o bien Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren libres para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:a) Crear, en el plazo de un par de meses desde el momento en que tenga eficacia el presente Convenio, cita previa extranjeria huellas policia nacional un Registro de representantes, con el pertinente protocolo de integración al mismo, en el que figurarán anotados los agremiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, de conformidad con los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.(…)Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de 3 meses desde el instante en que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía De España, los medios técnicos precisos que dejen a los agremiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, de conformidad con lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Quinto. Régimen de la representación.El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.En concreto, la habilitación determina la presunción de valía de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Sin embargo, la Administración podrá requerir en cualquier instante a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo proporciona a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos de manera expresa autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que exactamente la misma se notifique en carpeta ciudadana.La representación habilitada sólo deja la presentación de solicitudes, escritos o bien comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al campo de la habilitación.La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación va a dar sitio a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.Sexto. Presentación electrónica de documentos.Séptimo. Registro de representantes.(…)En el campo de este Convenio, únicamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos frente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.(…)Duodécimo. Duración y efectos.La duración del Acuerdo será de 4 años con posibilidad de una prórroga expresa, ya antes del vencimiento del plazo, por 4 años más. La duración total del Acuerdo, incluyendo la prórroga, no sobrepasará en ningún caso de los ocho años.Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo no resultará eficiente hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos y también Instrumentos de Colaboración del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por lo tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de las dos circunstancias.No obstante, resulta necesario tomar en consideración que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de un par de meses desde la fecha de eficiencia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo.De igual forma, en el plazo de 3 meses desde el momento en que el Consejo General de la Abogacía De España comunique a la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el correspondiente visto bueno reseñado en el parágrafo anterior, desde la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos precisos que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y en consecuencia la plena eficiencia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula.
Los Extranjeros Residentes, Agobiados Por Conseguir Una Cita Para El Nie Si bien Se Atienden setenta Cada día En IbizaLaura Ferrer Arambarri / Los extranjeros residentes en Ibiza que necesitan renovar su NIE principalmente para poder trabajar se están encontrando desde hace unos meses con que les resulta imposible lograr una cita anterior para hacerlo.El NIE, Número de identificación del extranjero, es emitido por la Dirección General de Policía para aquellos no nacionales que tengan permiso para radicar en España y es requerido para poder trabajar en el país.Desde la Jefatura Superior de Policía-Illes Balears subrayan que se hace un enorme esfuerzo para atender el máximo de citas posible tras el tapón que se ha creado por los meses del Estado de Alarma en los que fue imposible atender presencialmente a los demandantes.En julio comenzaron a abrir más horario de atención «pero el horario normal solo se ha alcanzado en el mes de agosto, cuando en Ibiza se están dando 70 citas al día», extranjería cita previa narran desde la Jefatura. «Hay que absorber todavía todo el impacto que ha dejado el Estado de Alarma», resaltan. Tomando como base esas 70 citas al día, se podría calcular que a lo largo de los más o menos tres meses de cierre de la oficina se habrían dado unas cuatro mil doscientos citas. De ahí los inconvenientes actuales para acceder al servicio.Sin embargo, los colectivos de inmigrantes denuncian otro inconveniente y es que aseguran que han comprobado que en el momento en que un perjudicado intenta encontrar una
«A veces salen citas en Maó, en Menorca, pero supone un gasto y un tiempo de desplazamiento que bastantes personas no se pueden permitir», relata. Es más, en algunas zonas del país donde el tema es singularmente complicado como Madrid se han llegado a dar casos de reventa de citas a precios de más de ciento cincuenta euros.Medidas por pedir hora para nie la crisis del Covid-19Hay que rememorar que el Gobierno ha porrogado de manera automática las autorizaciones vencidas a lo largo del estado de alarma y las vencidas en los 3 meses previos con la intención de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante la situación generada por la crisis sanitaria y evitar que los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida: .
Dicha prórroga automática cuenta a partir del día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.También ha quedado prorrogada la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una residencia de larga duración con exactamente los mismos factores.De este modo, queda ampliado el plazo para renovar su autorización de residencia o estancia en España,
En la página de citas debemos elegir la provincia donde deseamos efectuar el trámite o bien expediente
En la siguiente página debemos escoger el trámite que deseamos realizarA continuación nos aparece una página con los documentos precisos e instrucciones para realizar el trámite adecuadamente, es esencial leer detenidamente estas informaciones.
A continuación debemos rellenar los datos del demandante de la cita, tenemos que apuntar documento de identidad o Pasaporte y Nombre y apellidos y pulsamos Aceptar (No olvides marcar la casilla «No soy un robot»)
En la página siguiente tenemos las siguientes Opciones: Pedir Cita, Consultar Citas Confirmadas, cita previa para huella Cancelar Cita y SalirEsta página tiene 3 opciones:
Cita Previa Dni Y PasaporteCita previa para la renovación y expedición del dni en Tortosa
¿CUÁL ES LA TASA QUE TENGO QUE ABONAR PARA OBTENER O RENOVAR EL documento de identidad EN TORTOSA?La tasa que grava la expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad es un tributo de carácter estatal que se renueva cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Hoy día se han fijado las próximas cuantías :1. Obtención por vez primera o bien renovación por caducidad, extravío, sustracción o bien deterioro: 12,00 euros.2. Renovación con DNI en vigor por cambio de datos (filiación o bien domicilio): Gratuito.3. Obtención por vez primera o bien renovaciones acreditando ser adjudicatario por Familia Numerosa a través de la presentación de Carnet individual o Título de familia numerosa del solicitante en vigor donde consten todos los miembros de la unidad familiar: Gratuito.¿CÓMO PEDIR CITA PREVIA POR INTERNET PARA RENOVAR EL documento nacional de identidad?Primero debemos dirigirnos a l a página del Ministerio del Interior y debemos Iniciar la solicitud. Tras ello, el sistema le solicitará que cumplimentar una serie de datos personales, como el número y letra del documento, fecha de valía y equipo de expedición que hallará en el anverso y dorso del DNI.Si no se dispone o ignora algún género de información, por ejemplo, en los casos de perdida o hurto de documentación, debe pulsar sobre el link con el enlace En caso de no disponer de los datos por pérdida y sustracción. Tras rellenar su nombre, número de documento nacional de identidad, nombre de sus progenitores y también señalar un e-mail personal, de forma inmediata se le remitirán la fecha de caducidad del documento de identidad y el equipo de expedición a fin de que pueda continuar con su solicitud de cita.El siguiente paso que aparece en pantalla nos enseña las clases de trámites que se pueden efectuar.Una vez se haya elegido sobre la opción, en un caso así, la de renovación del dni, en pantalla aparecerá las provincias de las diferentes localidades donde se encuentran situadas las oficinas de expedición de documentación a nivel nacional. Seleccionamos la comisaria más cercana a nuestro sitio de vivienda e de manera inmediata el programa nos aparecerá los días y horas libres para los próximos meses.Una vez escogidos el día, la hora y la comisaría, deberá incluir un móvil y un correo para enviar la confirmación de la cita. Cuando pulse sobre Confirmar, su cita va a haber sido fijada.Recuerde que para pedir
COMISARÍAS UBICADAS EN TORTOSA — 2020Oficina — Comisaría de TortosaHorario: Lunes a Viernes de 08:30-14:30/16:00-19:00. Sábado y Domingo sin horarioEtiqueta: Cita previa para renovar el dni en Passeig De Ribera, 21. TORTOSA (TARRAGONA) por caducidad, robo, extravio o primera vez. Teléfono ➜ oficina ➜ requisitos ➜ información